Mientras varios medios anunciaron el relleno iniciado o inminente de terrenos costeros en el Partido de Avellaneda por parte de la multinacional Techint, la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental no tiene conocimiento de esta actividad, y aclara que Techint “no ha presentado los estudios de impacto ambiental del proyecto Nueva Costa del Plata”. Por lo tanto cualquier relleno o limpieza de vegetación es ilegal para la Provincia.
El ingeniero Federico Jarsún, Director Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental, explicó hoy jueves 3 de marzo a Ambiente Sur que lo que Techint ha presentado es una “línea de base” ambiental. Esto es una descripción ambiental del área. No ha presentado los estudios de impacto ambiental que son necesarios para la aprobación del proyecto y las obras.
Finalmente queda así ratificado desde el organismo de evaluación ambiental de la Provincia lo que las organizaciones de la comunidad han venido diciendo desde el primer momento sobre el llamado “Proyecto Techint”. Lamentablemente, el Gobernador Scioli ha cometido el error grosero de rezonificar por decreto en diciembre los terrenos en cuestión correspondientes a Avellaneda, lo cual entorpece el proceso de protección de estos valiosos humedales costeros.
Al firmar un cambio de uso del suelo en esta zona sin haber realizado previamente el ordenamiento territorial de los bosques provinciales, el Gobernador incumplió la Ley 26.331, de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos, sancionada en 2007, un aspecto que la Asociación Civil Ambiente Sur estará analizando legalmente en los próximos días. De hecho, el expediente iniciado por Ambiente Sur en agosto, a raíz de la protección que la Ley 26.331 asegura al área, no ha sido resuelto en la Provincia. Es más, hasta el momento los dictámenes en el expediente de los organismos intermedios provinciales son todos ellos favorables a la protección del área a través de una figura legal provincial. Para la Dirección de Recursos Naturales, por ejemplo, “el principio precautorio establecido en la Ley General del Ambiente 25.675, la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos, la Ley Marco Ambiental 11.723 en especial sus artículos 5, 7 y 9 así como la Ordenanza Municipal 9348/02 del Partido de Quilmes, brindan argumentos suficientes para convalidar el pedido obrante en fojas 1 a 3 de la Asociación Civil Ambiente Sur, por lo que el organismo competente debería abstenerse de autorizar la rezonificación a uso urbano de los terrenos ribereños de bosques y humedales localizados en los partidos de Avellaneda y Quilmes”. Con conceptos casi idénticos se pronunciaron otras dependencias de la Coordinación Ejecutiva para el Desarrollo Sostenible.
Asociación Civil Ambiente Sur
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